CARTA EN DEFENSA DE LA PROFESION INMOBILIARIA,
Senador Marcelo Fuentes
Presidente de la Comisión
Bicameral para la Reforma
y Unificación del Código Civil
y Comercial de la Nación
S / D
Ref. Ponencia sobre arts. 1345 a 1355
De nuestra mayor consideración:
La Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA),
representante de 20 CĆ”maras y Colegios de Corredores Inmobiliarios del paĆs, tiene el
agrado de dirigirse a Ud. y por su intermedio a los miembros de la Comisión Bicameral para
la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de expresarles
nuestras observaciones sobre la posible interferencia que algunos artĆculos del Proyecto de
Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación podrĆan generar en la
actuación de los Colegios Profesionales de Corredores Inmobiliarios existentes en numerosas
provincias del paĆs y en el carĆ”cter profesional de los Corredores Inmobiliarios de
acuerdo a la Leyes Nacionales N° 25.028 (exigencia de TĆtulo Universitario y matriculación),
y a las Leyes Provinciales de creación de los Colegios de Corredores Inmobiliarios.
Entendemos que el tratamiento que se hace de la figura del Corretaje, es un tratamiento
adecuado para la figura genƩrica, teniendo en cuenta que el contrato de corretaje nace
cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación
y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación
con ninguna de las partes, según la propia definición dada en el ante-proyecto en su art.
1345, pero debemos comprender que el corretaje en los Ćŗltimos tiempos a desarrollado
varias especialidades de gran impacto y especificidad y entre ellos el de mayor crecimiento
profesional fue el Corretaje Inmobiliario, que llevo a las provincias a crear, a travƩs de leyes
provinciales, los Colegios Profesionales de Corredores Inmobiliarios. A modo de ejemplo, asĆ
lo hicieron: Buenos Aires (Ley 7021); Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2340);
Chaco (Ley Prov. 5799/06); Córdoba (Ley Prov. 9445); Corrientes (Ley Prov. 1815); Entre
RĆos (Ley Prov. 9739); La Pampa (Ley Prov. 861); Mendoza (Ley Prov. 7372); Misiones
(Ley Prov. 152); San Juan (Ley Prov. 8217). Salta (Ley Prov. 7629); Santa Fe (Ley Prov.
13154); Santiago del Estero (Ley Prov. 5414); TucumƔn (Ley Prov. 7455).
Esta especialización que actualmente requiere TĆtulo Universitario para su ejercicio (segĆŗn
Ley 25.028), y genera el derecho de percibir HONORARIOS PROFESIONALES y no
comisiones, segĆŗn las leyes provinciales que las regulan, no puede ser considerada como el
corretaje general sin especificar sus diferencias a riesgo de generar conflictos de interpretación
de normas con la consiguiente judicialización y retroceso en el proceso de profesionalización,
que ello traerĆa aparejado.
Es dable comentar que la importancia de esta especialidad a sido reconocida por ambas
CĆ”maras Legislativas Nacionales al momento de sancionar la Ley n° 26.683, Ley de
Prevención del Lavado de Activos, que en su artĆculo 20, inciso 19 reconoce como sujetos
obligados a “Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de
cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas
exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.”, es por
ello que resulta imprescindible que esta especificidad e importancia jurĆdica sea reconocida
en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio que nos ocupa, a fin
de no generar la posibilidad de ejercicio ilegal de la profesión por corredores inmobiliarios NO
INSCRIPTOS o NO MATRICULADOS, que estarĆa posibilitando el Código y que tornarĆa
ineficiente y arbitraria la norma antes mencionada.
Es por lo antes expuesto que creemos necesario aclarar lo que se establece en el artĆculo n°
1346 del proyecto de Código Civil reformado y unificado, donde se habilita el ejercicio profesional
tanto al corredor inscripto como al no inscripto, sin aclarar que tipo de corretaje se trate
y tampoco si este estuviera regulado especĆficamente o colegiado. Si bien en el articulo n°
1355 se hace referencia a que este articulado no obsta la aplicación de las normas
especiales, creemos necesaria una mayor claridad de la norma a fin de evitar una regresión
en los avances normativos y una judicialización del ejercicio profesional, que el actual
proyecto trata de evitar.
Reiteramos que nos parece acertado el tratamiento de la figura genƩrica del corretaje, sin
embargo si no se realiza la distinción entre el corretaje en general y el especĆfico relacionado
al inmueble, se pueden plantear discusiones que no estĆ”n en el espĆritu de este nuevo
Código.
Dichos conflictos enfrentarĆan la potestad reconocida a las provincias de regular las profesiones
(C.N. – Art. 121 – Art. 5), con lo establecido en el proyecto de reforma en su art. 1346
inc. b, el que expresamente reza: “… si el corredor no estĆ” inscripto…”. La frase vĆ”lida con
relación al corretaje en general, no lo es para el corretaje inmobiliario, ya que, como lo hemos
planteado, la existencia de un corredor inmobiliario “no inscripto” o “no matriculado”, tirarĆa
por tierra todo el esfuerzo y adelanto, de aƱos, que tanto la doctrina, como la jurisprudencia,
han producido.
Por otra parte, la incorrecta interpretación de los artĆculos mencionados, producirĆa que el
nuevo Código entre en conflicto con el Código Penal, el que establece sanciones para todo
aquel que ejerza indebidamente una profesión (C.P. Art. 247). Si permitimos que los corredores
inmobiliarios “no inscriptos” puedan ejercer de alguna manera, estarĆamos dando
rienda suelta al ejercicio ilegal, lo que contraria claramente a lo dispuesto por el Código Penal
Argentino.
El acto serƔ entonces de corretaje inmobiliario, si lo desempeƱa el profesional titulado y
matriculado para ejercer la actividad, legalmente reglada en tutela del interés público
comprometido. Y quien ejerza tales actos sin hallarse titulado y matriculado, incurrirĆ” en la
figura que tipifica el pÔrrafo primero del arto 247 del Código Penal (mod. por ley 24.527). Es
lo que ocurre con la medicina o la abogacĆa, que sólo pueden ser ejercidas por un profesional
que cuente con tĆtulo y habilitación.
Al tratar los fundamentos de la reforma, La Comisión integrada por los Doctores Ricardo Luis
Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci,
cumpliendo con los objetivos y plazos seƱalados por el decreto presidencial 191/2011,
planteo una serie de aspectos valorativos relevantes para seƱalar los motivos de la reforma,
entre ellos podemos mencionar: los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad,
el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva, la actualización de los
Códigos a la realidad temporal, la promoción de la seguridad jurĆdica en las transacciones
mercantiles. Es en virtud de dichos aspectos valorativos, que entendemos que la observación
realizada en la presente exposición debe ser considerada al momento de elevar el
proyecto a categorĆa de ley.
También debemos manifestar la contradicción que con el ejercicio profesional del Corretaje
Inmobiliario antes mencionado, presenta lo expuesto en el artĆculo n° 1346, inciso b,
“Pueden actuar como corredores personas humanas o jurĆdicas”, ya que no existe
profesión colegiada alguna en nuestro paĆs que pueda ser ejercida por una persona jurĆdica,
y esto precarizarĆa la responsabilidad profesional en perjuicio de la comunidad.
Por todo lo antes expuesto creemos necesario aclarar expresamente que el Corretaje
Inmobiliario se regirĆ” por las normas que establezcan las respectivas leyes provinciales
y que necesitaran estar matriculados en el Colegio respectivo, en todas aquellas
provincias que asĆ lo requieren. AƱos de trabajo, de desarrollo jurĆdico y de luchas
judiciales ha demandado que finalmente se haya profesionalizado el Corretaje Inmobiliario,
por lo que la ambigüedad o generalización de estos artĆculos, pueden llevarnos a disputas
judiciales crecientes y no deseadas. Creemos que en un entendible afƔn generalista no
pueden englobarse distintas especialidades del Corretaje con desarrollos y regulaciones tan
especĆficas sin aclarar expresamente esta complejidad y especialmente el Corretaje Inmobiliario
que es una profesión Colegiada y tratada especĆficamente en las nuevas normativas
nacionales como en la mencionada ley de lavado de activos.
Si se deseara mantener una redacción genĆ©rica en el Código, serĆa necesario aclarar que en
cada una de las especializaciones del Corretaje reconocidas por normativas Nacionales
o Provinciales, que requieran a los corredores de su inscripción o matriculación
en Colegios creados a tal fin, estarĆ” prohibido el ejercicio de esa especialidad del
corretaje sin estar debidamente inscripto o matriculado de acuerdo a las normativas
correspondientes.
El presente es un aporte a fin de lograr una mejor interpretación de la nueva normativa que
evite un aprovechamiento tendencioso de la misma por aquellos que no desean la jerarquización
profesional que se viene observando en el Corretaje Inmobiliario, con las consiguientes
mejoras en la prestación de servicio y en la seguridad jurĆdica de los actos de corretaje
inmobiliario de nuestros profesionales y buscan resquicios para el ejercicio informal e ilegal
de nuestra profesión, entendemos el esfuerzo de los juristas para modernizar nuestra
legislación de base y es por ello que creemos indispensable atender a nuestra solicitud a fin
de adecuar este punto de la normativa a los nuevos avances registrados.
Desde ya ponemos a nuestra Federación a vuestra disposición para cualquier aclaración o
ampliación de lo aquà expuesto y aprovechamos para saludarlo con especial deferencia.
RaĆŗl Sironi
Secretario
Roberto Arevalo
Presidente
CIBA | CĆ”mara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires | Personas JurĆdicas Mat. NĀŗ 28458 de Instituciones Civiles
www.ciba.org.ar | info@ciba.org.ar | Calle 14 NĀŗ 888 entre 49 y 50 | Tel (0221) 421-9293 | La Plata | B.A. | Argentina
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