jueves, 20 de septiembre de 2012

Argentina y sus principales socios se ponen una coraza frente al mundo



Ya no más productos importados gourmet en los supermercados argentinos, ni electrodomésticos Made in China, calzado brasileño o prendas de países baratos. El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner prefiere el “compre nacional” y apuesta a una economía cerrada en la que hay ganadores y perdedores.

Desde que el mundo sufre una de las crisis económicas más desestabilizadoras, que comenzó en 2008 con la explosión de la burbuja de las hipotecas en Estados Unidos y siguió con la depresión griega y española, el crecimiento del comercio mundial se desaceleró un 8,8% entre 2010 y 2011, según la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, mientras en 2010 el comercio aumentaba un 13,8%, en 2011 solo lo hizo en un 5%.

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Argentina y sus principales socios se ponen una coraza frente al mundo


CARTA EN DEFENSA DE LA PROFESION INMOBILIARIA,



Senador Marcelo Fuentes
Presidente de la Comisión
Bicameral para la Reforma
y Unificación del Código Civil
y Comercial de la Nación
S / D
                                                                    Ref. Ponencia sobre arts. 1345 a 1355

De nuestra mayor consideración:

La Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA),
representante de 20 Cámaras y Colegios de Corredores Inmobiliarios del país, tiene el
agrado de dirigirse a Ud. y por su intermedio a los miembros de la Comisión Bicameral para
la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de expresarles
nuestras observaciones sobre la posible interferencia que algunos artículos del Proyecto de
Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación podrían generar en la
actuación de los Colegios Profesionales de Corredores Inmobiliarios existentes en numerosas
provincias del país y en el carácter profesional de los Corredores Inmobiliarios de
acuerdo a la Leyes Nacionales N° 25.028 (exigencia de Título Universitario y matriculación),
y a las Leyes Provinciales de creación de los Colegios de Corredores Inmobiliarios.

Entendemos que el tratamiento que se hace de la figura del Corretaje, es un tratamiento
adecuado para la figura genérica, teniendo en cuenta que el contrato de corretaje nace
cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación
y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación
con ninguna de las partes, según la propia definición dada en el ante-proyecto en su art.
1345, pero debemos comprender que el corretaje en los últimos tiempos a desarrollado
varias especialidades de gran impacto y especificidad y entre ellos el de mayor crecimiento
profesional fue el Corretaje Inmobiliario, que llevo a las provincias a crear, a través de leyes
provinciales, los Colegios Profesionales de Corredores Inmobiliarios. A modo de ejemplo, así
lo hicieron: Buenos Aires (Ley 7021); Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2340);
Chaco (Ley Prov. 5799/06); Córdoba (Ley Prov. 9445); Corrientes (Ley Prov. 1815); Entre
Ríos (Ley Prov. 9739); La Pampa (Ley Prov. 861); Mendoza (Ley Prov. 7372); Misiones
(Ley Prov. 152); San Juan (Ley Prov. 8217). Salta (Ley Prov. 7629); Santa Fe (Ley Prov.
13154); Santiago del Estero (Ley Prov. 5414); Tucumán (Ley Prov. 7455).

Esta especialización que actualmente requiere Título Universitario para su ejercicio (según
Ley 25.028), y genera el derecho de percibir HONORARIOS PROFESIONALES y no
comisiones, según las leyes provinciales que las regulan, no puede ser considerada como el
corretaje general sin especificar sus diferencias a riesgo de generar conflictos de interpretación
de normas con la consiguiente judicialización y retroceso en el proceso de profesionalización,
que ello traería aparejado.

Es dable comentar que la importancia de esta especialidad a sido reconocida por ambas
Cámaras Legislativas Nacionales al momento de sancionar la Ley n° 26.683, Ley de
Prevención del Lavado de Activos, que en su artículo 20, inciso 19 reconoce como sujetos
obligados a “Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de
cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas
exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.”, es por
ello que resulta imprescindible que esta especificidad e importancia jurídica sea reconocida
en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y de Comercio que nos ocupa, a fin
de no generar la posibilidad de ejercicio ilegal de la profesión por corredores inmobiliarios NO
INSCRIPTOS o NO MATRICULADOS, que estaría posibilitando el Código y que tornaría
ineficiente y arbitraria la norma antes mencionada.

Es por lo antes expuesto que creemos necesario aclarar lo que se establece en el artículo n°
1346 del proyecto de Código Civil reformado y unificado, donde se habilita el ejercicio profesional
tanto al corredor inscripto como al no inscripto, sin aclarar que tipo de corretaje se trate
y tampoco si este estuviera regulado específicamente o colegiado. Si bien en el articulo n°
1355 se hace referencia a que este articulado no obsta la aplicación de las normas
especiales, creemos necesaria una mayor claridad de la norma a fin de evitar una regresión
en los avances normativos y una judicialización del ejercicio profesional, que el actual
proyecto trata de evitar.

Reiteramos que nos parece acertado el tratamiento de la figura genérica del corretaje, sin
embargo si no se realiza la distinción entre el corretaje en general y el específico relacionado
al inmueble, se pueden plantear discusiones que no están en el espíritu de este nuevo
Código.

Dichos conflictos enfrentarían la potestad reconocida a las provincias de regular las profesiones
 (C.N. – Art. 121 – Art. 5), con lo establecido en el proyecto de reforma en su art. 1346

inc. b, el que expresamente reza: “… si el corredor no está inscripto…”. La frase válida con
relación al corretaje en general, no lo es para el corretaje inmobiliario, ya que, como lo hemos
planteado, la existencia de un corredor inmobiliario “no inscripto” o “no matriculado”, tiraría
por tierra todo el esfuerzo y adelanto, de años, que tanto la doctrina, como la jurisprudencia,
han producido.

Por otra parte, la incorrecta interpretación de los artículos mencionados, produciría que el
nuevo Código entre en conflicto con el Código Penal, el que establece sanciones para todo
aquel que ejerza indebidamente una profesión (C.P. Art. 247). Si permitimos que los corredores
inmobiliarios “no inscriptos” puedan ejercer de alguna manera, estaríamos dando
rienda suelta al ejercicio ilegal, lo que contraria claramente a lo dispuesto por el Código Penal
Argentino.

El acto será entonces de corretaje inmobiliario, si lo desempeña el profesional titulado y
matriculado para ejercer la actividad, legalmente reglada en tutela del interés público
comprometido. Y quien ejerza tales actos sin hallarse titulado y matriculado, incurrirá en la
figura que tipifica el párrafo primero del arto 247 del Código Penal (mod. por ley 24.527). Es
lo que ocurre con la medicina o la abogacía, que sólo pueden ser ejercidas por un profesional
que cuente con título y habilitación.

Al tratar los fundamentos de la reforma, La Comisión integrada por los Doctores Ricardo Luis
Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci,
cumpliendo con los objetivos y plazos señalados por el decreto presidencial 191/2011,
planteo una serie de aspectos valorativos relevantes para señalar los motivos de la reforma,
entre ellos podemos mencionar: los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad,
el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva, la actualización de los
Códigos a la realidad temporal, la promoción de la seguridad jurídica en las transacciones
mercantiles. Es en virtud de dichos aspectos valorativos, que entendemos que la observación
realizada en la presente exposición debe ser considerada al momento de elevar el
proyecto a categoría de ley.

También debemos manifestar la contradicción que con el ejercicio profesional del Corretaje
Inmobiliario antes mencionado, presenta lo expuesto en el artículo n° 1346, inciso b,
“Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas”, ya que no existe
profesión colegiada alguna en nuestro país que pueda ser ejercida por una persona jurídica,
y esto precarizaría la responsabilidad profesional en perjuicio de la comunidad.

Por todo lo antes expuesto creemos necesario aclarar expresamente que el Corretaje
Inmobiliario se regirá por las normas que establezcan las respectivas leyes provinciales
y que necesitaran estar matriculados en el Colegio respectivo, en todas aquellas
provincias que así lo requieren. Años de trabajo, de desarrollo jurídico y de luchas
judiciales ha demandado que finalmente se haya profesionalizado el Corretaje Inmobiliario,
por lo que la ambigüedad o generalización de estos artículos, pueden llevarnos a disputas
judiciales crecientes y no deseadas. Creemos que en un entendible afán generalista no
pueden englobarse distintas especialidades del Corretaje con desarrollos y regulaciones tan
específicas sin aclarar expresamente esta complejidad y especialmente el Corretaje Inmobiliario
que es una profesión Colegiada y tratada específicamente en las nuevas normativas
nacionales como en la mencionada ley de lavado de activos.

Si se deseara mantener una redacción genérica en el Código, sería necesario aclarar que en
cada una de las especializaciones del Corretaje reconocidas por normativas Nacionales
o Provinciales, que requieran a los corredores de su inscripción o matriculación
en Colegios creados a tal fin, estará prohibido el ejercicio de esa especialidad del
corretaje sin estar debidamente inscripto o matriculado de acuerdo a las normativas
correspondientes.

El presente es un aporte a fin de lograr una mejor interpretación de la nueva normativa que
evite un aprovechamiento tendencioso de la misma por aquellos que no desean la jerarquización
profesional que se viene observando en el Corretaje Inmobiliario, con las consiguientes
mejoras en la prestación de servicio y en la seguridad jurídica de los actos de corretaje
inmobiliario de nuestros profesionales y buscan resquicios para el ejercicio informal e ilegal
de nuestra profesión, entendemos el esfuerzo de los juristas para modernizar nuestra
legislación de base y es por ello que creemos indispensable atender a nuestra solicitud a fin
de adecuar este punto de la normativa a los nuevos avances registrados.

Desde ya ponemos a nuestra Federación a vuestra disposición para cualquier aclaración o
ampliación de lo aquí expuesto y aprovechamos para saludarlo con especial deferencia.

Raúl Sironi
Secretario
                                                                                Roberto Arevalo
                                                                                       Presidente






CIBA | Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires | Personas Jurídicas Mat. Nº 28458 de Instituciones Civiles
www.ciba.org.ar | info@ciba.org.ar | Calle 14 Nº 888 entre 49 y 50 | Tel (0221) 421-9293 | La Plata | B.A. | Argentina

domingo, 25 de diciembre de 2011

MAPA DIGITAL DE ARBA:

MAPA DIGITAL DE ARBA: UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE PERMITE SUPERVISAR CADA RINCÓN DE LA PROVINCIA (982)

El sistema de cartografía digital de la Agencia de Recaudación releva los detalles inmobiliarios de cada uno de los 307.000 kilómetros cuadrados que componen la provincia de Buenos Aires. El acceso al mapa virtual se realiza a través de la web y desde allí pueden observarse las características de las 6,5 millones de partidas inmobiliarias que existen en territorio bonaerense. Arba suscribe convenios para compartir esta herramienta tecnológica con municipios y organismos nacionales que la utilizan para llevar adelante diversas acciones de política pública.


Luego de un trabajo de años que permitió reunir y digitalizar datos provenientes de planos catastrales, tanto rurales como urbanos, trazados de geodesia y reconstrucciones territoriales realizadas a partir de fotos aéreas y otro tipo de informaciones, la Provincia elaboró y pulió un sistema cartográfico informatizado.
Hoy día, gracias a la tecnología de Arba, que permitió incorporar una sofisticada red de información espacial, imágenes satelitales y nuevos procesos informáticos, el catastro territorial adoptó la forma de un verdadero mapa digital que reúne datos detallados de las 6,5 millones de partidas inmobiliarias que existen en los 307.000 kilómetros cuadrados de superficie del territorio bonaerense.
Como explica Martín Di Bella, el economista que conduce la Agencia de Recaudación, “esta tecnología nos permite actualizar la información catastral en forma permanente y esa característica convierte al mapa digital en una poderosa herramienta para detectar evasión y combatir el incumplimiento”.
Di Bella puntualiza que, “dado que nuestra cartografía digital admite la carga de múltiples capas de información, esa característica la vuelve útil no sólo para la administración tributaria, sino también para otras esferas de la gestión pública y la prestación de servicios. Por eso estamos compartiendo esta herramienta con municipios y otros organismos del Estado, de forma de colaborar con nuevas políticas que ayuden a mejorar la vida de los vecinos de la Provincia”.
El director de la Agencia de Recaudación destaca “la gestión de puertas abiertas que lleva adelante Arba y la política de colaboración e intercambio de información entre los distintos estamentos del Estado”. En cuanto al importante papel de la innovación en el sector público, subraya “el rol preponderante que ocupa el desarrollo tecnológico dentro de la administración provincial y la constante capacitación de sus recursos humanos. La modernización es una de las premisas del gobierno de Daniel Scioli”, afirma.
Arba y otros organismos autorizados ingresan al mapa digital por internet y, desde allí, a través de una interfaz simple e intuitiva pueden relevar los datos inmobiliarios de cualquier propiedad urbana o rural, buscando por ciudad, nombres de calles, coordenadas, números de partida, etc. Una vez situados en el inmueble o terreno en cuestión, se accede con sólo un clic a diversas reseñas catastrales: superficie, tipo de construcción, valuación fiscal, entre otras especificidades.
Al mismo tiempo, con la utilización de otras herramientas que pueden usarse en conjunto con la cartografía digital, como la información satelital provista por Google o la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), se consiguen visualizar en detalle las imágenes de una manzana, barrio, country, etc., o cualquier sitio de interés que se escoja en el mapa.
La cartografía digital de Arba es dinámica, se consulta a través de la web y posibilita que sea actualizada de manera constante. Esa particularidad le otorga mayor fidelidad a los datos y si bien la Agencia puede utilizar el mapa digital para detectar construcciones y piletas no declaradas, controlar ciertas actividades económicas, elaborar estadísticas, conocer la riqueza territorial y su distribución, proyectar fiscalizaciones y planificar diversas acciones de gestión, los municipios y otros organismos públicos también tienen la posibilidad de acceder a esta tecnología para diseñar políticas públicas específicas.
Con ese objetivo, Arba firmó en los últimos meses convenios para compartir su catastro territorial con el municipio de General Pueyrredón, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y la Cámara Nacional Electoral, entre otros organismos.


Prensa Arba 15-12-11

sábado, 24 de diciembre de 2011

Papa Noel por el Mundo?, quieres seguirlo...? FELICIDADES!!!

Información sobre Papá Noel

Santa

Papá Noel tiene una larga lista de niños que se han portado bien durante el año. La lista es más larga cada año, puesto que la población del mundo sigue aumentando. Averigua cuál es la población del mundo en este momento.

Como resultado, Papá Noel ha tenido que entregar más regalos en el mismo período de tiempo. Suponiendo que trabajara en el tiempo estándar, tendría que limitar su estadía a unos dos o tres diezmilésimos de segundo en cada hogar.

El hecho de que Papá Noel tenga más de 16 siglos de edad, aunque parece no envejecer, es el mejor indicio para darnos cuenta de que para él el tiempo no pasa igual que para nosotros. Para nosotros su viaje parece tomar unas 24 horas, pero para Papá Noel debe demorar varios días o hasta meses en tiempo estándar.

Papá Noel no va a querer apurar la importante labor de distribuir los regalos a los niños y de difundir la felicidad navideña a todos, así que la única conclusión lógica es que Papá Noel vive en un continuo espacio-tiempo diferente al nuestro.

Envía o recibe un mensaje personal de video de Papá Noel








http://www.noradsanta.org/es/

Argentina y su nueva Ley sobre Tierras..

Tierras: por ley, sólo el 15% del territorio nacional podrá estar en manos de extranjeros.

La Cámara alta convirtió en ley el proyecto sobre extranjerización de la tierra. Al momento de votar la iniciativa en general, logró 62 adhesiones positivas y una negativa. En particular hubo disidencias en algunos artículos, pero el oficialismo pudo imponer su mayoría

Tierras: por ley, sólo el 15% del territorio nacional podrá estar en manos de extranjeros

El Senado transformó en ley el proyecto sobre la propiedad de la tierra en manos de extranjeros.

Al momento de votar la iniciativa en general, el texto obtuvo 62 adhesiones positivas y una negativa, la del salteño Juan Carlos Romero.

En particular hubo disidencias en algunos artículos, pero el oficialismo pudo imponer su mayoría. De esta manera, todos los proyectos que pidió la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fueron sancionados informó Parlamentario.com.

La iniciativa impone, en su octavo artículo, que se "establece en el 15% el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados por este capítulo", y que "dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural".

El texto además expresa que "las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial".

Dicho equivalente será calculado según la "localización de las tierras rurales y su proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren", y la "capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación".

Además, quedan exceptuados de la aplicación de le ley las personas físicas de nacionalidad extranjera que "cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en el país; los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco años"; y "aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término".

El debate
"Esta ley no evita que se especule sobre el valor de la tierra", expresó el senador de la Unión Cívica Radical (UCR) Mario Cimadevilla, que advirtió que en la iniciativa "no queda claro cómo" se va "a caracterizar a la tierra rural", lo que "genera algunas dificultades".

Además Parlamentario.com informó que el citado legislador chubutense destacó que "el problema es cuando se utiliza la tierra con fines especulativos", y concluyó: "Tenemos serias dudas que esto logre el fin o la intención que tuvieron quienes fueron sus autores".

El santafecino Carlos Reutemann se manifestó a favor del dictamen de mayoría del oficialismo. En ese sentido, aseguró que "es necesario proteger y cuidar" al suelo -por la tierra-, y que se debe "respetar un criterio básico de soberanía nacional".

Fuente:

Con fecha 23/12/2011, fueron publicados los comentarios en I.Profesional.com

Cabe preguntar entonces, la opinión a los ciudadanos argentinos.

¿Cuál es la suya?




viernes, 23 de diciembre de 2011

Mar del Plata, la elite!!!... y su gente que opina sobre impacto ambiental.

¿Se respeta o no el impacto ambiental?

Hay resistencia ciudadana!!!!.

La manifestación de este viernes a las 18:00; nos encontramos en la esquina de la Plaza del Agua, en Güemes y San Lorenzo
.


Aprovecho para comunicarles un problema relacionado. El de las famosas y escandalosas torres que el intendente, quiere permitir realizar sobre la costa; vía excepción. De modo que, he aquí otro motivo para manifestarnos... Atte: Juan Ignacio Sellarés

Mañana jueves 9:30 la Comisión de Legislación del HCD tratará el Proyecto de Ordenanza “Autorizando a la firma EDIFICIO MARAL 54 S.A., a adoptar normas urbanísticas particulares en conjunto arquitectónico ubicado en Boulevard. P. P. Ramos e/ calles Rawson y Garay, compuesto por tres edificios destinados a vivienda multifamiliar”. El proyecto ya fue aprobado en la Comisión de Obras, con lo cual después de esto pasara al a prox. sesión del HCD.
Un mail a los concejales ya fue enviado llamando a la reflexión y con el enlace al informe que advierte lo que implican esas torres.
Construyamos a la difusión de este informe para que todos los marplatenses sepan el daño que están autorizando.


Lo que sigue abajo es un informe elaborado por la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio

Torres en Playa Chica ¿Hacer Historia o Repetir la Historia?

HACER HISTORIA es llevar a cabo una hazaña o acción de gran importancia que merece ser recordada”...
Luego de los intentos del Ejecutivo Comunal de poner en manos del Grupo Emprendimiento Terminal los terrenos y edificio de la Ex Terminal de Ómnibus, mucho se rumoreó sobre la posibilidad de una “compensación” para el grupo que, amarrado a la figura de Pelli, quedaba fuera del juego. Se hablaba de la manzana delimitada por las calles Garay, Aristóbulo del Valle, Rawson y Bvard. Marítimo, frente a Playa Chica.
En un acto de prepotencia post-electoral, el Ejecutivo Comunal disipó las dudas. El 27 de octubre se anunció sin vueltas la firma de un convenio entre el Municipio y la Firma “Maral 54 S.A.” (Enlace a nota periodística), por el cual se autorizaría la construcción de tres torres de entre 18 y 21 pisos, en la mencionada manzana, es decir 3 veces más altas que lo admitido por el Distrito Urbano R3 en el que se inscriben, y que por tal excepción el municipio exigiría “un anteproyecto” del afamado arquitecto, para la “puesta en valor” del paseo costero, en el tramo que va entre las calles Rawson y Roca.
Con este anuncio e imágenes del proyecto disponibles en Internet, nos permitimos realizar algunas observaciones con el objeto de advertir a la comunidad sobre lo que significa este emprendimiento para la ciudad.
Sobre la pretendida IMPORTANCIA de contar con una obra de Pelli
Si bien no se desconoce lo positivo que resultaría para la ciudad contar con obras arquitectónicas ICÓNICAS, diseñadas por destacados arquitectos de nivel internacional, lamentamos en este caso no vislumbrar en las imágenes del Proyecto de las Torres una obra que pueda ser considerada icónica, al modo de sus famosas Torres Petronas en Kuala Lumpur, o al modo de otras obras de grandes arquitectos como el Gran Arco de la Defense en París, de Otto Von Spreckelsen; las Torres unidas de CCTV en Beijing, del arquitecto holandés Rem Koolhaas, o las Torres Kio en Madrid, de los arquitectos Philip Johnson y John Burgee.

Gran Arco de la Defense Torres unidas de CCTV Torres Kio
Las proyectadas Torres de Playa Chica no pasan de ser torres de departamentos convencionales, con un tratamiento algo distintivo (pero no innovador) en el diseño de su envolvente.
Además vale aclarar que las verdaderas obras icónicas como las de las imágenes, suelen emplazarse en contextos adecuados para ellas, o donde no producen daños a contextos existentes, es decir creando nuevos polos planificados dentro o fuera de la ciudad para absorber este tipo de obras.
Sin embargo también algunos profesionales han logrado ser innovadores y crear obras destacadas, aún estando en contextos históricos, como ocurre con la Casa Danzante en Praga, de Frank Gehry y Vlado Milunic.
Otras en cambio crean grandes conflictos, como está sucediendo en Sevilla con la Torre Cajasol, que se construye en la isla de La Cartuja, y que podría hacer perder a la ciudad histórica su declaratoria de Patrimonio de la Humanidad. La Torre Cajasol, lamentablemente porta la firma de nuestro amado arquitecto César Pelli.
Nos preguntamos entonces ¿la simple “firma” de un profesional destacado puede validar el otorgamiento de indicadores urbanísticos especiales, en un sensible sector de la ciudad como es su borde costero?
Si bien se menciona que por tener la manzana en cuestión más de 3750 m2, el Código de Ordenamiento Territorial, en su art. 3.5.3.8, el propietario de la misma “podrá requerir de la Municipalidad el dictado de normas urbanísticas particulares”, esto NO quiere decir que la Municipalidad “deba” otorgarlas, máxime cuando estas normas generan un daño a los intereses comunes, como veremos a continuación.

Sobre el IMPACTO en el Espacio Público
Esa posibilidad de requerir normas especiales, no implica que se pueda vulnerar otro artículo, el 3.2.9.4, del mismo Código que estable que todo edificio localizado a menos de 300 mts. de la línea de acera del paseo costero deberá limitar su altura de manera tal que no arroje sombra sobre el mismo en ningún momento del año entre las 9 y las 15 hs. (1)
Si graficamos los conos de sombra (2) que arrojarían una construcción que se rija por lo que hoy indica el COT (3) y lo contraponemos a los que arrojarían las torres (4), podemos observar el gran ensombrecimiento que se produciría sobre el paseo costero, en todas las estaciones del año, y con particular incidencia en las tardes de verano (21 de dic., 16, 17 y 18 hs.) como consecuencia de las características geográficas del sector (recodo, dirección del paseo E-O).
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Podemos graficar la disminución de las horas de sol en el sector de la siguiente forma:
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En amarillo se indica la presencia de pleno sol en el paseo costero, en distinta época del año y hora, y en gris cuando comienza a observarse la proyección de cono de sombra sobre el mismo.
Si calculamos, aproximadamente, la cantidad de m2 que quedaría ensombrecidos en distintas horas y épocas del año (considerando sólo vereda y sector parquizado) obtenemos los siguientes gráficos:
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Observamos entonces que no sólo se reduce significativamente la presencia de sol (unas 2 horas diarias), sino que el área cubierta por las sombras se incrementa considerable y uniformemente durante todo el año, y ensombreciendo significativamente el período 21 de sep- 21 de marzo, de gran importancia para la actividad turística, y que si se respeta lo que indica el COT, no ocurriría. (5)

Sobre la COMPENSACIÓN exigida
Si nos abstrajéramos del daño que generarían los conos de sombras de los edificios proyectados sobre el paseo costero, así como de cualquier otro impacto negativo, surgen dos cuestiones respecto a la compensación que se le exige al privado por otorgarle tan importante beneficio.
Primeramente sobre lo irrisorio que resulta la exigencia de solamente un “anteproyecto” o proyecto, en el mejor de los casos, para la puesta en valor del paseo costero entre Rawson y Roca. Un proyecto no implica la ejecución de obra, y aún si esta se realizara ¿sería con fondos públicos? Nos preguntamos también ¿el “mejorar” el tramo que está en frente de los edificios en cuestión, no va en beneficio de los propios intereses del inversor? ¿puede hablarse entonces de una verdadera compensación?
Además y para que quede más claro, se le exige al inversor “costear el anteproyecto de este profesional dirigido a la intervención y refuncionalización del sector costero de Playa Chica”. Es decir, la cifra que aporta queda dentro de la relación profesional-comitente, es decir que no significa una contribución a la sociedad como podría ocurrir en el caso que se le exigiera la construcción de escuelas, como ocurre con casos similares en otras ciudades.
Cuestionamos también (y siempre bajo la hipótesis de que la mayor altura no generaría daño alguno) ¿por qué no se utiliza el otorgamiento de este tipo beneficios para solucionar los problemas que tiene la ciudad en otros sectores a raíz de los indicadores urbanísticos, es decir, por que no se compensa la suba de indicadores urbanísticos en el sector del proyecto con la disminución en otros sectores? (Como por ejemplo donde se requiera proteger obras patrimoniales).
Por último, se exige la “puesta en valor” del paseo costero –Playa Chica-, sin mediar siquiera un sondeo de opinión para saber si los marplatenses deseamos que ese paseo sea modificado.
Clickear sobre la imagen para ampliar

Imágenes tomadas el 14-11-11, a las 16:45 hs, donde se observa pleno sol en todo el paseo.

Con todo esto concluimos:
Una obra arquitectónica que pretende destacar positivamente no sólo debe tener una singular resolución en lo constructivo, estético o funcional, sino también debe responder adecuadamente (por más pretensiones vanguardistas que posea) a la ciudad o medio en el que se inserta: “Un edificio construye ciudad”. No escapa entonces a las consideraciones del profesional el cómo se sirve y el qué impacto genera su obra sobre la infraestructura de servicios, los flujos circulatorios, el paisaje urbano, el medio ambiente.
La generación de empleo no puede levantarse como excusa para no tener en cuenta esas consideraciones, porque el daño permanente que produciría es mucho mayor que su beneficio temporal. Creemos que la industria de la construcción debe seguir alentándose (aún cuando hoy, y así lo han manifestado distintos sectores, está con un muy buen índice de ocupación), pero nunca a expensas de la calidad urbana, de los recursos turísticos o de la identidad de la ciudad. (6)
... Tener nuevas torres en el Bvard. Marítimo ensombreciendo nuestro paseo costero sería REPETIR UNA TRISTE HISTORIA.
MDP a+u


(1) Si bien el artículo que le sigue establece que podrá excepcionalmente autorizarse la invasión del cono de sombra en la zona de protección exclusivamente en el horario de 11 a 13 hs. (solsticio de invierno), esto es para edificios declarados por HCD de finalidad, función e interés turístico. Tres torres de vivienda difícilmente puedan alcanzar esa declaratoria.

(2) Proyección de sombras calculadas en base a Tabla de Coordenadas Solares (Azimut y Altura para verano, primavera-otoño e invierno) contenida en apuntes del Dto. Área Técnico Constructiva – Facultad de Arquitectura de la UNMDP. Valores de ángulos redondeados a grados.

(3) Distrito Urbano R3: Plano Límite de 13,60 m., Retiro de Frente sobre Bvard. Marítimo de 5 mts, y sobre calles de 3 mts. No obstante estos indicadores, se tomó para los gráficos una altura de 17 mts, más desfavorable.

(4) Estas proyecciones contemplan la “mejor” de las situaciones: Una cota de parcela del terreno sobre el que se asentarían las torres a la misma altura de la acera del paseo costero (cuando en realidad por la pendiente del terreno estarán a más altura y esto haría que arrojen más sombra) y suponiendo una altura uniforme para todas las torres de 60 mts. (cuando en realidad superaría los 21 pisos, y quizá falte considerar basamentos y salas de maquinas, todo lo cual incrementaría el cono de sombra).

(5) Cabe aclarar que habría que contemplar también las corrientes de viento que la presencia de las torres generarían, y que es una variable significativa a tener en cuenta para la calidad del paseo costero.

(6) No analizamos por el momento impacto sobre el Bien Patrimonial Ex Hotel Explanada, por no tener documentación sobre el tratamiento que se le daría.
PARA PODER VER MEJOR GRÁFICOS Y FOTOS LES RECOMIENDO INGRESAR A LA PÁGINA DE LA ASOCIACIÓN