martes, 16 de octubre de 2012

Provincia de Buenos Aires - Playas de acceso público en Mar del Plata

  Presentaron proyecto para el acceso público a las playas del Sur de Mar del Plata - 

 

Con la presencia del Intendente Pulti y el Concejal Héctor Rosso, dieron a conocer una iniciativa para garantizar el acceso público a las playas del Sur de nuestra ciudad. También contempla la permanencia en los sectores públicos.
En la mañana del sábado, en el acceso de la playa ubicada en avenida Mario Bravo y avenida Martínez de Hoz, a pocas cuadras del Faro, se presentó la iniciativa por la cual se garantiza el acceso público a las playas del sur de nuestra ciudad.

En este marco, el Intendente Municipal Gustavo Pulti afirmó que se trata de “una  iniciativa por cual deseamos que se garantice el acceso público a las playas del Sur de nuestra ciudad, para todos los vecinos y los turistas que nos visitan”, y agregó que “esos accesos públicos son un derecho que tiene la gente que no siempre se ha respetado”.

“Por una parte, estamos enviando al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza, elaborado por el Concejal Héctor Rosso, el cual determina un acceso público garantizado por balneario y también la permanencia en los sectores públicos de las playas. También incluye el acceso público para nuestros sufistas, un deporte emblemático en Mar del Plata”, sostuvo Pulti.

“Estos accesos se cumplían parcialmente y se deben cumplir totalmente”

En otro orden de cosas, el Jefe Comunal explicó que esta iniciativa “es una obligación que tienen los concesionarios de estas playas que tienen un régimen particular: por disposiciones de la Justicia del Estado Nacional y Provincial acordadas hace muchas décadas, tienen propietarios. No son como las playas en las que el Municipio es el concesionario. Sin embargo, en esas playas, también debe garantizarse el acceso público. No es posible que en nuestra ciudad haya que caminar hasta 10 o 12 cuadras para bajar a la playa, por eso tiene que haber un acceso público por balneario. Estos accesos se cumplían parcialmente y se deben cumplir totalmente”.

Convocatoria a los sectores involucrados

El Intendente Pulti confirmó que para la elaboración del proyecto, se escuchará a los sectores involucrados como concesionarios y propietarios de balnearios, así como también a los vecinos. “Vamos a convocar –sostuvo Pulti- a los vecinos al Concejo Deliberante, quienes ya nos han dado su señal de preocupación y apoyo por esta iniciativa, y también a los concesionarios, para conocer los contenidos de la ordenanza y que este mismo verano estén garantizados todos los accesos. A partir de esta iniciativa, cada playa deberá contar con un cartel señalizando el acceso público de circulación y permanencia”.

“No estamos hablando de derechos en conflicto, sino que se respete el derecho comercial que naturalmente tienen los propietarios y concesionarios de las playas. En un mismo plano de igualdad, se debe respetar el derecho de aquel vecino con su familia que de forma gratuita  quiera bajar a la playa y pasar un buen rato.  No debe ir un derecho en detrimento del otro, sino que debe haber una actitud de convivencia, que en muchos casos no se ha tenido. A partir de esta ordenanza, esperamos que esa actitud cerrada, cambie”, agregó Pulti.

Una respuesta para los vecinos: “Es un acto de justicia”.

Además de funcionarios, estuvieron presentes referentes de las sociedades de fomento de barrios del Sur y vecinos. Julio Jaime, Secretario Sociedad de Fomento “Faro Norte” subrayó la importancia de esta iniciativa. “Me parece muy bien que haga estas cosas. Antes, la gente debía caminar 15 o 20 cuadras para bajar a la playa”, y agregó que “la lucha desde las sedes sociales ha sido histórica. El no ingreso al acceso público va en detrimento de la inversión que se ha hecho por parte de los vecinos que se vinieron a vivir a esta zona costera, quienes lo hicieron con la intención de tener una accesibilidad rápida a las playas”.

“Las playas de todo el Partido d General Pueyrredon son derechos de todos los ciudadanos, no sólo de nosotros que somos vecinos del Sur. A estas playas tranquilas de la zona Sur, vienen vecinos de todos los barrios de la ciudad”, agregó.

Y por último, el fomentista sostuvo que “es muy buena la iniciativa del Intendente Pulti, la verdad es que aplaudimos y apoyamos como vecinos, y va a ser muy bien recibida. Es un acto de justicia”.

Además de Pulti y Rosso, junto a los vecinos, estuvieron presentes el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Ariel Ciano, y el Titular Distrito Descentralizado “Vieja Usina”,Fernando Carobino


lunes, 8 de octubre de 2012

Argentina: Se habla de la UNIFICACION, del Codigo Civil y Comercial, y surgen algunas opiniones


  
LEGAL

Los profesionales de la construcción y el nuevo proyecto de Código Civil y Comercial

Sancionar un nuevo Código Civil es un acontecimiento extraordinario, tan extraordinario que al menos en la Argentina no ocurre desde hace más de 140 años. ¿Que implicancias tendría al aprobarse el actual proyecto para el mundo de la Arquitectura y de la construcción? . 

Por el Dr. Daniel Enrique Butlow

Un  acontecimiento extraordinario.

Sancionar un nuevo Código Civil es un acontecimiento extraordinario, tan extraordinario que al menos en la Argentina no ocurre desde hace más de 140 años, cuando bajo la presidencia y el impulso de Sarmiento, Vélez Sarsfield logró que aprobaran el suyo “a libro cerrado”.

En la primera mitad del Siglo XX, eminentes juristas presentaron nuevos textos para reemplazarlo: Bibiloni en 1926, Lafaille diez años más tarde y Llambías en 1954, intentaron sustituir a nuestro Código Civil con sus proyectos, sin lograrlo. Estamos hablando obviamente, de intentos muy serios, muy profundos y desbordantes de talento que contribuyeron a su manera para que el Derecho Civil Argentino alcanzara la cumbre.

En 1968, fecha de la última gran reforma instituida por la Ley 17.711, su autor, el Dr. Guillermo Borda llegó a señalar que, aún a riesgo de parecer herético, estaba “tentado de decir que el Código Civil es más importante que la propia Constitución Nacional”, porque ella “está más alejada de la vida cotidiana del hombre”, mientras que aquél “lo rodea constantemente, él es el clima en el que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad”.

El propio Napoleón Bonaparte ya había señalado con su habitual lucidez y referenciando el Code Civil des Francaises sancionado en 1804 que “Mi gloria no es haber ganado cuarenta batallas, Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada destruirá, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”.

2-Nuevos aires

En los últimos años y a partir de la convicción de que resultaba necesario unificar el Derecho Civil con el Derecho Comercial, cuatro proyectos de reformas han intentado efectivizar la tarea (Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación de 1987, el proyecto de 1993 de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto preparado por la Comisión creada por decreto del PEN 468/92 y el proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del PEN 685/95), discutiéndose en estos momentos el contenido del Proyecto de Código Civil y Comercial de La Nación enviado por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de La Nación y suscripto por los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci .

Mi intención no es analizar este Proyecto, lo que creo excede mi capacidad, sino efectuar algunas consideraciones sobre el mismo en lo que atañe a la Arquitectura e Ingeniería Legal, punto sobre el cual he notado mucha preocupación por parte de sus destinatarios es decir, arquitectos, ingenieros, técnicos, constructores y comitentes.

3-Algunos contenidos

El nuevo Proyecto que contiene un total de 2671 artículos y legislación complementaria, efectúa precisiones sobre algunas materias de gran interés para el mundo de la Arquitectura y de la Construcción.

Entre ellos, destaco los siguientes:

A) Usos, prácticas y costumbres: Se establece su carácter vinculante, cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

B) Forma de los contratos: Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen convenientes. Pueden convenir también, una forma más exigente que la impuesta por la ley (art. 284). La expresión escrita, puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos (art. 286). La firma, prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, pero en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento (art. 288).

C) Obligaciones de prestar un servicio o realizar un hecho: Como especies del género de las obligaciones de hacer, el Proyecto diferencia el contenido y los efectos jurídicos de estas obligaciones. La prestación de un servicio puede consistir: A) En realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito, B) En procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia y C) En procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en esta última obligación (art. 774). En la realización de un hecho, el obligado debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva (art. 775

D) Abuso de Derecho: El Proyecto reitera disposiciones ya conocidas pero agrega la obligación para el juez de ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de derecho anterior y fijar una indemnización (art. 10). La novedad, radica en el denominado abuso de la posición dominante que resulta normativizado por primera vez en el art. 11 del Proyecto.

E) Contratos de obra y servicios: El Proyecto define los contratos de obra material e intelectual, y los de servicios, que se separan definitivamente de la locación. Son aquellos por el cual una persona, según sea el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución (art. 1251). El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte pero, en cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución (art. 1254). Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer, consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia y se considera que el contrato es de obra, cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

F) Precios - Aranceles: Las leyes arancelarias conservan su valor y vigencia, pero no pueden cercenar las facultades de las partes de definir el precio de las obras o de los servicios (art. 1255 primer y segundo párrafo). En el caso -y sólo en el caso- de que la aplicación estricta de los aranceles locales condujera a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el tribunal puede fijar equitativamente la retribución (art. 1255)

G) Obligaciones del contratista y del prestador: El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a-Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización.
b-Proveer al comitente la información esencial relativa a la labor comprometida.
c-Proveer los materiales adecuados que ordinariamente son necesarios para la ejecución de la obra o el servicio, salvo que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos.
d-Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiera conocer.
e-Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole. (art. 1256).
H) Sistemas de Contratación: La ley presume salvo prueba en contrario que si nada se ha convenido, ni surge de los usos, la obra ha sido contratada por el sistema de ajuste alzado, siendo el contratista quien provea los materiales (art. 1262).
Si la obra se contrató por el sistema de ejecución a costes y costas, la retribución se determinará sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos e indirectos (arts. 1263).

I) Variaciones del proyecto convenido: Reiterando la disposición actualmente vigente según el artículo 1633 bis del Código Civil, el Proyecto exige autorización por escrito del comitente para variar el proyecto original (art. 1264), salvo que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación. En este caso, la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado, y si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
El Proyecto señala que el comitente puede introducir variantes de proyecto -lo que es obvio siempre que las pague- pero agrega, como para prevenir un cobro de honorarios, que estas variantes no deben implicar un cambio sustancial de la naturaleza de la obra (art. 1264).

J) Recepción de la obra - vicios: Como siempre (actualmente art. 1647 bis del Código Civil y 1051 y ss. del Proyecto), la recepción de obra purga los vicios aparentes. No sucede lo mismo con los vicios ocultos, defectos o diferencias en la calidad respecto a las cuales el Proyecto ha organizado una sección aparte. Cuando se manifiesta el defecto oculto, el adquirente o el comitente tienen la carga de denunciar expresamente su existencia al garante dentro del plazo de 60 días de haberse manifestado. Si el defecto se manifestara gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pueda advertirlo.
También caduca la garantía por defectos ocultos cuando transcurren tres años desde que es recibida la obra.

K) Ruina: El constructor de una obra realizada en un inmueble, destinada por su naturaleza a tener larga duración, responde al adquirente y comitente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que lo hacen impropia para su destino.
El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena, no siendo causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.
El plazo de caducidad indica que el daño debe producirse dentro de los 10 años de aceptada la obra y la responsabilidad se extiende a:
a-Toda persona que vende una obra que ella ha construido o hecho construir, si hace de esa actividad su profesión habitual.
b-Toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumplió una misión semejante a la del contratista.
c-Según la causa del daño -lo que nuestro actual Código Civil llama “de acuerdo a las circunstancias”- al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.
Las cláusulas sobre responsabilidad por ruina no son renunciables según lo impone el artículo 1276 del Proyecto.

4-Conclusión

Cuenta una anécdota muy conocida que el joven y apuesto tucumano Juan Bautista Alberdi había transformado la crítica al contenido del Código de Vélez Sarsfield en su deporte predilecto.

Cierto día, Alberdi pasa por la casa de Don Dalmacio Vélez Sarsfield y éste lo invita a tomar te a la hora de la merienda.
Luego de conversar amigablemente, Vélez le sugiere un paseo por su biblioteca.

El joven Alberdi no salía de su asombro ante tamaña generosidad de su anfitrión y acepta, registrándose el siguiente diálogo:

-¿Ve Ud. Alberdi esos tomos amarillentos ubicados hacia la izquierda?
Alberdi mira cautelosamente.
-Se trata de los cuatro tomos del Cedulario Indiano.
Alberdi asiente.
-¿Ve Ud. ahora esos tres tomos encuadernados en cuerina roja?
Alberdi vuelve a mirar.
-Se trata de la obras de Troplong... Los tomos negros que le acompañan son el Tratado de Aubry Rau. ¿Ve Ud. ahora esos tres libros grises del cuarto estante?
Alberdi vuelve a mirar.
-Se trata del Código Holandés, del Napolitano y del Código de Prusia... Como usted es mi crítico, se los muestro para que, aunque sea, los conozca por las tapas...


Respondo ahora con mi opinión respecto del nuevo Proyecto: hay que estudiarlo con profundidad para hablar con fundamento y no a través del disparate... Algo más. No puedo dejar de imaginar como reaccionaría Vélez Sarsfield si se le presentara la oportunidad de reformar su propio Código Civil. Tal vez, rodeado de tablets, I-phones y pendrives, volvería a refugiarse en los papeles y en las tintas de su biblioteca que estaba situada en lo que hoy es el Hospital Italiano, un buen lugar para curarse…al menos de espanto!


Dr Daniel Enrique Butlow
(*) Abogado y Profesor Titular de Arquitectura Legal.
consultas@arquilegal.com

domingo, 7 de octubre de 2012

España, y su crisis inmobiliaria tal cual pasan los años

Cinco años de crisis de la promoción de viviendas

by profsuarez

En abril hará cinco años que cambió el ciclo de la vivienda en España.

 El Índice Fotocasa (www.fotocasa.es), que publicamos en el IESE, sitúa en abril de 2007 el máximo histórico de precio de la vivienda de segunda mano (2.952 euros / metro cuadrado de media nacional). A partir de ahí, comenzó la reducción en la tasa de crecimiento del precio y en noviembre de 2007 comenzaron ya las caídas de precios propiamente dichas. A continuación se incluyen los principales elementos que describen este ciclo bajista y los que tendrán impacto con el futuro, con la intención de que ayuden al lector a formarse su propia opinión sobre el panorama futuro.

En cinco años el precio ha caído (en media nacional) un 30% y la actividad está bajo mínimos: en 2007 las sociedades mercantiles visaron 558.000 viviendas y en 2011 sólo 47.000. En este último año hay más de viviendas visadas por cooperativas y comunidades de propietarios que por promotores, lo que representa la negación del sector como tal. Los concursos de acreedores de empresas de la construcción e inmobiliarias han sido un 36% del total nacional en 2007-2011, las inmobiliarias cotizadas han perdido un 90% de su valor y los bancos han absorbido casi 100.000 millones de euros de activos inmobiliarios de sus clientes.
El futuro inmediato no es muy halagüeño, la población está disminuyendo por primera vez desde la Guerra Civil según el INE, el crédito hipotecario descendió a tasas del 40-50% en los últimos trimestres, los préstamos vivos al sector promotor se están refinanciando, la economía (PIB y empleo) empeorará en este año y la “reforma financiera” augura más descuentos en la vivienda de los bancos (el mercado más activo hoy en día).

Dentro de este panorama, hay elementos positivos. Siguen haciendo falta viviendas, se siguen formando nuevos hogares (lo que se acentuará cuando se normalice la situación económica), como se ha indicado en un post anterior (previsión de hogares). El stock de viviendas sin vender no supondrá una traba cuando se reactive la demanda, la mayor parte de las viviendas que forman ese stock están en la costa y/o carecen de las calidades demandadas. El alquiler se mantiene firme, todas las viviendas en renta consiguen colocarse. Otro aspecto positivo es la demanda extranjera, hubo un aumento de las compras por parte de no residentes en 2011, comparado con 2010.

Ver informe más detallado aqui.

Gentileza: http://www.profsuarez.com/

Argentina - Economía- Se desplomó el sector inmobiliario



LA CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA PIDE AUXILIO
Se desplomó el sector inmobiliario
07.10.2012 |
Por Gustavo García


El proceso de pesificación implementado por el Gobierno tiene el enorme desafío de echar por tierra con patrones culturales firmemente establecidos. Tal vez sea en la compra y venta de inmuebles donde más se haya advertido el impacto de las medidas. Pocos son los que, a un año de la restricción cambiaria, aceptan operar en la divisa nacional.

"El mercado inmobiliario está sensiblemente herido", comenta el flamante presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Roberto Arévalo. "Hay inmobiliarias que, obviamente, achicaron costos. Esto incluye a los vendedores fijos. Otras han dado de baja la matrícula".

El directivo explica que "el escenario cada vez se va complicando más porque las medidas restrictivas con respecto al dólar han paralizado la actividad prácticamente en virtud de la incertidumbre. Tuvimos durante tantos años en la Capital Federal la modalidad de operar en dólares, el resguardo, la unidad de valor para las transacciones, que ahora el vendedor retrajo la oferta. Hay una merma, fundamentalmente en las unidades usadas".

Levemente distinta parece ser la situación en torno a los inmuebles a estrenar. Arévalo resalta que "las constructoras y desarrolladoras han encontrado la forma para poder continuar con la venta. La construcción y los materiales se pagan en pesos, aunque el terreno lo compraron en dólares".

Claro que a futuro el escenario no surge prometedor. "Mermaron los proyectos de construcción. Los permisos de obra cayeron -resalta el titular de la CAI-. El panorama que se avizora no es el mejor. Terminados los emprendimientos en venta, no hay un recambio tan amplio como antes. Habrá un impacto habitacional, sobre todo en la mano de obra. Hay que tener en cuenta que la Construcción como sector mueve más de 40 rubros".

La urgencia por concretar operaciones será lo que, al fin de cuentas, vuelva a poner en marcha la rueda. "En lo que hace a las unidades usadas, se presume que con el tiempo van a ir acomodándose. En algunos casos se harán operaciones en pesos. Cada caso tiene su impronta. La cadena es muy larga y en el último eslabón alguien se quedará con los pesos. Eso produce una retracción absoluta. Alentamos la esperanza de que se vayan acomodando, de acuerdo a las circunstancias".

Por último, Arévalo explica que en el resto del país parecen haberse adecuado de manera más rápida a las nuevas reglas. "Hace algunos días estuve en unas jornadas de capacitación en la provincia de Chaco. Tomé contacto con inmobiliarias de la región y había también de otras provincias. Puntualmente, en el Chaco se han podido acomodar más rápido, en virtud de que desde hace mucho se manejan con pesos".

Y si bien a todos los carcome la inflación por igual, destaca que "lejos estaban de tener al dólar como unidad de valor en forma constante. Se hacían operaciones en pesos. Esta modalidad facilitó el punto de encuentro".
 

La revolución urbana del siglo XXI



Article ImageLas ciudades, al igual que las multinacionales, evolucionan, de forma que, si no se gestionan correctamente, pueden llegar a desaparecer. Encontrar un modelo sostenible y eficaz para sus trabajadores –los ciudadanos- es esencial para garantizar el futuro de las urbes del siglo XXI, que, gracias a las nuevas tecnologías, vivirán una auténtica revolución en las próximas décadas. Gildo Seisdedos, director del Foro de Gestión Urbana del Instituto de Empresa (IE), en Madrid, ofrece, en el libro Cómo gestionar las ciudades del siglo XXI, una visión estructural de estos entornos, analizando el conjunto de retos que deben afrontar y las herramientas de gestión disponibles, ideas que ha querido compartir con Universia- Knowledge@Wharton.

Universia- Knowledge@Wharton: ¿Qué es la tercera revolución urbana?

Gildo Seisdedor: La tercera revolución urbana está llamada a marcar el siglo XXI como principal fenómeno social: es el proceso de urbanización de la humanidad. Un proceso que culmina en 2008 con más de la mitad de la población mundial viviendo en ciudades, con una humanidad urbana por primera vez en la historia. Y un proceso que se va a acelerar en las décadas venideras, con especial incidencia en los países en vías de desarrollo. Los desafíos derivados de la fulgurante urbanización de nuestro planeta son, sin duda, los nuevos desafíos de la especie humana. Frente a ello, las mejoras en la forma en la que se gestionan las ciudades van a ser fundamentales. Hay dinámicas desalentadoras como la pérdida de control de las ciudades sobre su propio desarrollo cuyo principal exponente es el urban sprawl (desarrollo de suburbios de baja densidad). Pero también hay importantes bazas a jugar: la tecnología y el enorme potencial de la capacidad de gestión empresarial que se está poniendo, poco a poco, al servicio de la tarea de gestionar las ciudades. Desde el Foro de Gestión Urbana del Instituto de Empresa hemos podido comprobar en la práctica el enorme potencial de la colaboración entre empresas y gestores públicos en numerosas ciudades europeas y latinoamericanas: la ciudad se beneficia de la capacidad de gestión empresarial y las empresas de un sector de primera magnitud económica y gran crecimiento. Otra buena prueba de ello, es que hoy en día, las empresas constructoras tratan de evolucionar a este concepto, muchas veces de manera inconsciente, y convertirse en empresas de gestión urbana. 
 
Leer màs:La revolucion urbana del siglo XXI

sábado, 6 de octubre de 2012

Vivienda sostenible: Una solución para México


Inestabilidad política, violencia vinculada a las drogas, pobreza, calentamiento global. Aunque México parezca tener que enfrentarse a desafíos intrascendentes, el actual Gobierno está recurriendo a acciones innovadoras para hacer frente a esas dificultades. Una medida particularmente importante en ese sentido son las iniciativas para incentivar el desarrollo de viviendas sostenibles para los más necesitados.

La autoridad de vivienda mexicana calcula que el déficit actual del sector es de aproximadamente 8,9 millones de casas, y todos los años ese número aumenta en 200.000. Con un total de 24,3 millones de casas en el país, según el censo de 2005, México necesita un 35% más de viviendas para atender a la población actual del país. Ese déficit es consecuencia de la falta de desarrollo en el sector inmobiliario y de opciones para la financiación, entre otros factores. Según la Guía Global de la Propiedad, la financiación de la vivienda está disponible sólo para un 10% de los trabajadores. Por eso, en 2000, un 70% de las nuevas casas en México fueron construidas por individuos, y no por constructoras. Ese porcentaje cayó hasta un 30% debido a las iniciativas del Gobierno.

Leer mas: Vivienda sostenible. Una soluciòn para Mexico.

Imagenes de la Actual Buenos Aires, elegida como la mejor ciudad de latinoamerica. One of the most beautiful cities in the world, chosen as the best city to live